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Máquinas Dispensadoras de Medicamentos, una Salida por la Tangente

“La atención farmacéutica representa una forma integral y estratégica de dar respuesta a la problemática de los medicamentos. En una Política Nacional de Medicamentos, la atención farmacéutica debe asegurar la disponibilidad oportuna de medicamentos esenciales en todos los niveles de atención, en cantidades y presentaciones adecuadas, de calidad, de seguridad y eficacia terapéutica comprobada, a precios accesibles a la comunidad y al sistema, prescripción racional con bases científicas, dispensación sistematizada, cumplimiento del tratamiento por parte del paciente y educación a la comunidad para obtener su participación”. Para mayor información en:  PDF Número 10, Nov-Dic 2006, Año 2.

Máquinas dispensadoras de medicamentos, experiencia en otros países

El jueves 28 de septiembre la comunidad farmacéutica se asombró por la noticia publicada en El Universal, en la cual se afirma que “La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la venta de medicamentos que no requieren de receta médica en máquinas expendedoras, en puestos semifijos y en módulos móviles o ambulantes.”. El amparo fue otorgado a Farmacias del Ahorro, quien consideró que el artículo 226 de la Ley General de Salud era violatorio a la Constitución, al afectar las garantías de igualdad, libertad de comercio y derecho a accesibilidad a medicamentos. Para mayor información en:  PDF Número 10, Nov-Dic 2006, Año 2.

¿Por qué los farmacéuticos no apoyamos el establecimiento y la venta de medicamentos en máquinas dispensadoras y unidades móviles?

El día 28 de septiembre de 2006 salió un artículo en el diario El Universal con el siguiente encabezado: “Corte avala que se vendan medicinas en máquinas” (se permitirá la venta de fármacos que no requieren receta).1 En este artículo se menciona que La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la venta de medicamentos que no requieren receta médica en máquinas expendedoras, en puestos semifijos y en módulos móviles o ambulantes. En este artículo, también se menciona que la Primera Sala del alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 226 de la Ley General de Salud que prohíbe la venta de “medicamentos en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes”. Para mayor información en:  PDF Número 10, Nov-Dic 2006, Año 2.